EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS:
ACUERDO ADMINISTRATIVO No.TSC 011/2010
CONSIDERANDO: Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 222, reformado, de la Constitución de la República de Honduras, el Tribunal Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. Que en cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC), el Tribunal tiene la función administrativa de emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 45, Numerales 1, 2, 3, 7 y 9, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Tribunal tiene las atribuciones de: verificar la gestión administrativa y financiera de los órganos, organismos y personas sujetas a la presente Ley; llevar a cabo auditorías de regularidad que comprendan el control de legalidad y la auditoría financiera; llevar a cabo auditorías operacionales o de gestión que comprenden los controles de economía, eficiencia y eficacia; realizar auditorías de sistemas y tecnología de información; y de supervisar y evaluar la eficacia del control interno, para lo cual emitirá normas de carácter general.