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REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL BONO 10 MIL DE PROTECCIÓN ESPECIAL PARA LAS FAMILIAS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DEL CUERPO DE BOMBEROS
PODER EJECUTIVO
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-97
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 218-96 de fecha 17 de diciembre de 1996, se reformó la Ley General de la Administración Pública, definiéndose el marco de competencias de las Secretarías de Estado y rediseñándose, entre otras medidas, algunas de las estructuras orgánico-funcionales de la Administración Pública, como parte del proceso de reforma del Estado.
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REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DE REFINANCIAMIENTO O PERMUTA DE BONOS AUTORIZADO MEDIANTE DECRETO 242-2009
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REGLAMENTO DE LA LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO DE JUSTICIA
CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional emitió Decreto número 114 de fecha 5 de marzo 1954, que contiene la LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO JUSTICIA.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley de Jubilaciones para el Ramo Justicia, ha sido reformada mediante Decreto nùmero 12-97 de fecha 4 de marzo de 1997, emitido por el Soberano Congreso Nacional, a efecto de igualar las condiciones y prestaciones para los funcionarios y empleados del Poder Judicial que se desempeñen en idénticas condiciones de servicio, sin privilegios ni discriminaciones para nadie, debido a que la mayoría de los mismos se incorporaron a partir de 1 de enero de 1995 al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Funcionarios de Poder Ejecutivo.
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REGLAMENTO DE LA INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1.-La vigilancia judicial tiene por objeto:
A. Velar por que la justicia se administre, oportuna, eficaz o imparcialmente;
B. El examen de la conducta oficial y publica de los funcionarios y empleados, y:
C. El cabal desempeño profesional en el ejercicio de sus deberes.
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO
SECRETARIA DE FINANZAS
ACUERDO 0419
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LEY Y REGLAMENTO A LA LEY DE ZONA LIBRE TURISTICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHIA
Poder Legislativo
DECRETO No. 181-2006
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es una necesidad impostergable impulsar el desarrollo socioeconómico del departamento de Islas de la Bahía.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo turístico de Honduras ha sido declarado prioridad nacional.
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ACUERDO NÚMERO SETENTA Y TRES
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:
CONSIDERANDO: Que el quince de Mayo del dos mil cuatro entró en vigencia el Decreto Legislativo Numero 62-2004, mediante el cual se crea el Registro Nacional de las Personas como una institución Técnica e Independiente y se establecen las normas básicas para su organización y funcionamiento.
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
SECRETARIA DEL PLENO
El suscrito Secretario del Pleno del Tribunal Superior de Cuentas,
CERTIFICA:
Que el Tribunal, en el Acta Administrativa No. 03 celebrada el día Martes diecinueve de febrero de dos mil ocho (2008), se adoptó el siguiente Acuerdo.
ACUERDO ADMINISTRATIVO
TSC No. 005/2008
REGLAMENTO DE AUDITORIA INTERNA
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Tribunal está facultado para emitir las normas reglamentarias de esa Ley;
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COLEGIO DE PERITOS MERCANTILES Y CONTADORES PÚBLICOS DE HONDURAS
REGLAMENTO ESPECIAL DE SANCIONES
Artículo 1: El Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras vigilará por medio del Tribunal de Honor que se cumplan las sanciones de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y Reglamento.
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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
APROBAR EL
“REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA”
JUDICIAL QUE TEXTUALMENTE DICE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL REGIMEN DE LA CARRERA JUDICIAL
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas específicas que regulan las relaciones laborales entre el Poder Judicial y los servidores que presten sus servicios a éste y que, mediante la organización de la función de Administración de personal y de la delimitación de derechos y deberes, permitirá la institucionalización de la Carrera Judicial.