Biblioteca Virtual TSC
LEY DE CASINOS, JUEGOS DE ENVITE O AZAR
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LEY DE CASINOS, JUEGOS DE ENVITE O AZAR
DECRETO NUMERO 488
EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto Hondureño de Turismo declara de interés nacional la promoción, protección, desarrollo y explotación del turismo.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de incrementar el desarrollo del turismo, el Artículo 51 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar el funcionamiento de casinos de juegos de envite o azar, conforme a la Ley que se emita al efecto.
LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO
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LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO106-2006
Descargar reformas a la Ley (decreto No. 39-2018)
LEY SOBRE USO INDEBIDO Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
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LEY SOBRE USO INDEBIDO Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
DECRETO NÚMERO 126-89
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la producción, tráfico y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras drogas peligrosas, provoca daños irreparables en la sociedad hondureña, especialmente en la juventud, de quien la ciudadanía sabe que tendrá en el futuro, el destino de nuestro país ya que es el elemento humano más susceptible de caer en el vicio del consumo de substancias enervantes, como las que ya se han mencionado.
LEY SOBRE PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO
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LEY SOBRE PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO.
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 27-2010
Descargar reformas a la Ley (decreto No. 258-2011)
LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
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LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL ¨¨
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto desarrollar lasgarantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional.
ARTÍCULO 2.- REGLA DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Las disposiciones de esta ley se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional.
Se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras, tomando en consideración las interpretaciones que de ellos hagan los
tribunales Internacionales.
LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA Y MINERA
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LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA Y MINERA
DECRETO NÚMERO 56-91
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es propósito fundamental de la Ley de Hidrocarburos vigente, lo mismo que del Código de Minería, el promover e impulsar las actividades de Exploración y Explotación Petrolera y Minera del país, a efecto de determinar sus reservas hidrocarburiferas y minerales.
Ley de Tránsito
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DECRETO 205‐2005
LEY DE TRÁNSITO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.‐ La presente Ley tiene por objeto la preservación del orden público, la defensa de la vida, la integridad física de las personas, la protección de los bienes y el fomento del bienestar social, mediante la regulación legal del uso y circulación de los vehículos automotores terrestres y el obligatorio registro policial de los mismos.
LEY PARA REPATRIACIÓN DE CAPITALES
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LEY PARA REPATRIACIÓN DE CAPITALES
DECRETO NÚMERO 99-93
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado debe promover el desarrollo económico y social, garantizando y fomentando las libertades de consumo, ahorro e inversión.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer condiciones favorables para el incremento del ahorro, con la finalidad de dinamizar el aparato productivo del país y mejorar los niveles de bienestar económico y social de la población.
POR TANTO:
D E C R E T A:
Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas
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ACUERDO NÚMERO SETENTA Y TRES
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:
CONSIDERANDO: Que el quince de Mayo del dos mil cuatro entró en vigencia el Decreto Legislativo Numero 62-2004, mediante el cual se crea el Registro Nacional de las Personas como una institución Técnica e Independiente y se establecen las normas básicas para su organización y funcionamiento.
Ley del Registro Nacional de las Personas
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Decreto No. 62-2004
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los conceptos normativos del registro de los actos de la vida civil de las personas, así como todos los procedimientos inherentes a ello, se regulan actualmente como norma de carácter secundario, por la Ley del Registro Nacional de las Personas contenida en el Decreto No. 150 de fecha 17 de noviembre de 1982, en la cual, además de lo indicado se instituye a la institución registral, como una dependencia del Tribunal Nacional de Elecciones.
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