Biblioteca Virtual TSC
Ley Monetaria
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LEY MONETARIA
DECRETO No. 51-1950
Articulo 1
La unidad monetaria de Honduras es el Lempira, cuyo símbolo es L. El Lempira se divide
en cien partes denominadas centavos.
Articulo 2
Mientras no se cambie su valor en la forma prevista en la Ley del Banco Central de Honduras, el lempira ser igual a 0.444.335 gramos de oro fino.
Articulo 3
Las obligaciones de pagar en dinero, de cualquier clase o naturaleza que fuere que deban ser ejecutadas en Honduras, se liquidaren y cumpliren en lempiras.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
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Decreto No. 220-97
El Congreso Nacional
Decreta:
Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
LEY PARA LA PRODUCCION Y CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLE
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LEY PARA LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE BIOCOMBUSTLIBLE
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
LEY PARA LA MODERNIZACIÓN Y EL DESARROLLO DEL SECTOR AGRÍCOLA
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“LEY PARA LA MODERNIZACION Y EL DESARROLLO DEL SECTOR AGRICOLA”
PODER LEGISLATIVO
“DECRETO NUMERO 31-92”
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 de la Constitución de la República, el Estado otorgará prioridad especial a la producción agrícola alimentaría, desarrollando una política de abastecimiento adecuada y de precios justos para los productores y los consumidores nacionales.
LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
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LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN
DE LA COMPETENCIA
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 357-2005
Descargar reformas a la Ley (decreto No. 4-2015)
LEY PARA LA DECLARATORIA, PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS DE TURISMO
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LEY PARA LA DECLARATORIA, PLANEAMIENTO Y
DESARROLLO DE LAS ZONAS DE TURISMO
DECRETO-LEY NUMERO 968
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que la conservación, protección y mejoramiento de los recursos terrestres y marítimos del país, solamente pueden aprovecharse turísticamente coordinando las actividades de toda clase que se desarrollan en aquellas partes del territorio nacional que por sus cualidades histórico-naturales sean declaradas "Zonas de Turismo".
LEY PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES URBANOS EN LAS ÁREAS QUE DELIMITA EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
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“LEY PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES URBANOS EN LAS ÁREAS QUE DELIMITA EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”
DECRETO NÚMERO 90-90
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 107 de la Constitución de la República, en su párrafo segundo prevé la emisión de una legislación especial que regule la adquisición de bienes urbanos, comprendidos en los límites indicados en el primer párrafo del citado precepto constitucional.
CONSIDERANDO: Que es interés principal del Estado de Honduras y sus autoridades promover el desarrollo y ejecución de proyectos que generen bienestar colectivo.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo turístico de Honduras es uno de los proyectos prioritarios del actual Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que la estimable inversión del Estado en zonas con potencial turístico, requiere la emisión de disposiciones legales que fomenten la inversión extranjera para garantizarse el retorno de la misma con los consiguientes beneficios colectivos en los campos económico y social.
Manual de Normas de Control Interno
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El Tribunal Superior de Cuentas
“ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº. 027/2003
CONSIDERANDO: Que el mejoramiento de la Rendición de Cuentas y la transparencia del Gobierno de Honduras, debe ser una actividad permanente del Tribunal Superior de Cuentas.‐ CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 en sus numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas se establece que el Tribunal tendrá las funciones administrativas siguientes: 2. “Emitir las normas generales de la fiscalización internas y externa”; 7. “Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, medidas y recomendaciones emitidas o formuladas como resultado del ejercicio de sus funciones de control”;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal establece
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS AJUSTES SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
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LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS AJUSTES
SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE LOS
EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION
PÚBLICA CENTRALIZADA
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Acta Especial suscrita entre los representantes del Gobierno Central y de las Organizaciones Magisteriales, el Poder Ejecutivo, contrajo el compromiso de llevar a cabo a partir del uno de marzo del presente año, un incremento salarial a los docentes que prestan servicio en los niveles primario y medio del sistema educativo nacional.
LEY PARA ESTABLECIMIENTO DE UNA VISIÓN DE PAÍS Y LA ADPCIÓN DE UN PLAN DE NACIÓN PARA HONDURAS
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LEY PARA ESTABLECIMIENTO DE UNA VISION DE PAIS Y LA ADPCION DE UN PLAN DE NACION PARA HONDURAS
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 286-2009
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