Biblioteca Virtual TSC
Marco Rector del Control Externo Gubernamental
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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS:
ACUERDO ADMINISTRATIVO No.TSC 011/2010
CONSIDERANDO: Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 222, reformado, de la Constitución de la República de Honduras, el Tribunal Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. Que en cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad.
Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público
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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
“ACUERDO ADMINISTRATIVO TSC No. 003/2009
CONSIDERANDO: Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos
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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
“ACUERDO ADMINISTRATIVO TSC Nº.001/2009”
CONSIDERANDO: Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC), el Tribunal tiene la función administrativa de emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa.
Reglamento de Auditoría Interna
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
SECRETARIA DEL PLENO
El suscrito Secretario del Pleno del Tribunal Superior de Cuentas,
CERTIFICA:
Que el Tribunal, en el Acta Administrativa No. 03 celebrada el día Martes diecinueve de febrero de dos mil ocho (2008), se adoptó el siguiente Acuerdo.
ACUERDO ADMINISTRATIVO
TSC No. 005/2008
REGLAMENTO DE AUDITORIA INTERNA
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Tribunal está facultado para emitir las normas reglamentarias de esa Ley;
Normas de Auditoría Gubernamental
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NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
ARTICULO SEGUNDO:
(b) NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS (NAGSPH).
20000 NAGSPH.NORMAS GENERALES.
20001 NAGSPH OBJETIVOS DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL.
1.‐ La auditoría gubernamental se efectúa con el propósito de establecer el grado en que las entidades del sector público, han cumplido con su finalidad, y si sus servidores públicos han cumplido con las funciones, deberes y atribuciones asignadas por la autoridad competente; si éstas se han efectuado de manera eficiente, efectiva y económica; si los objetivos y metas propuestas han sido alcanzados; si la información gerencial producida es útil, oportuna y confiable; y, si se han cumplido las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales y normativas pertinentes.
Código de Conducta Ética del Servidor Público
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Poder Legislativo
Decreto No. 36-2007
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la ética en el ejercicio de la función pública constituye una de las formas de prevenir y combatir más eficaz y eficiente la corrupción.
CONSIDERANDO: Que la corrupción pone en peligro la convivencia y la paz social, socava los valores de la democracia y la moral y compromete el desarrollo económico, político y social del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1,2 y 3 del Artículo III de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, Aprobada mediante decreto Legislativo No. 100-98 del 21 de abril de 1998, el Gobierno de Honduras está obligado a crear, mantener y fortalecer normas de conducta y mecanismos para su efectivo cumplimiento.
Reglamento de Sanciones del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras
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COLEGIO DE PERITOS MERCANTILES Y CONTADORES PÚBLICOS DE HONDURAS
REGLAMENTO ESPECIAL DE SANCIONES
Artículo 1: El Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras vigilará por medio del Tribunal de Honor que se cumplan las sanciones de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y Reglamento.
Ley Orgánica del COHPUCP
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Año CXVII Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, viernes 14 de mayo de 1993
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NUMERO 19-93
marzo de 1993
El Congreso Nacional
DECRETA:
La siguiente:
LEY ORGANICA DEL COLEGIO HONDUREÑO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN
CONTADURIA PUBLICA
CAPITULO I
CONSTITUCION, OBJETO Y FINES DEL COLEGIO
Artículo 1.- Constituyese el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Ley de Carrera Administrativa Municipal
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Decreto 74-2010
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la administración del personal municipal requiere por su responsabilidad y complejidad, de un instrumento especializado que regule y desarrolle las normas constitucionales
y secundarias referidas a la Carrera Administrativa municipal;
Código de Ética Profesional del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras
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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
COLEGIO DE PERITOS MERCANTILES Y CONTADORES PÚBLICOS DE HONDURAS
INTRODUCCIÓN
El Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras, entidad que fue creada en octubre de 1966, con el propósito de luchar en defensa de la Profesión Contable, consiente de la necesidad, hoy en día de mantener los estándares éticos de los contadores públicos afiliados al Colegio, ha tomado la decisión de emitir y publicar su Código de Ética, para conocimiento público de las normas que todos los miembros del Colegio deben respetar, tanto en el ejercicio de sus quehaceres profesionales como en su actuación personal.
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