Biblioteca Virtual TSC
Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público
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Ministerio Público
Acuerdo Número FG-003-96
Descargar reformas al Reglamento (acuerdo FGR-08-2014)
Descargar reformas al Relgamento (Acuerdo FGR-013-2016)
Se Deroga el Acuerdo FGR-009-2022 (Acuerdo FGR-JAZ-004-2024)
LEY DE VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE
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LEY DE COMUNICACION TERRESTRE
DECRETO NUMERO 173
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que por Decreto N.- 6 de 20 de febrero de 1958 fue derogada la Ley de Vialidad, contenida en el Decreto N.- 64 de 4 de marzo de 1944 la cual contenía disposiciones que regulaban en parte el sistema vial del país.
Reglamento General de la Ley del Ambiente
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Acuerdo No. 109-93
Tegucigalpa M.D.C., 20 de diciembre de 1993
Descargar reforma al Reglamento (Acuerdo Ejecutivo No. 016-2017)
LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE
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LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE
“DECRETO NÚMERO 319”
EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
La siguiente
“LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE”
CAPITULO I
SERVICIO PÚBLICO
Artículo 1.- El transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores, constituye un servicio público del Estado, que podrá ser prestado directamente por éste o por personas naturales o jurídicas a quienes expresamente autorice, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Reglamento del Sistema Nacional de Areas Protegidas en Honduras
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SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ACUERDO PRESIDENCIAL NÚMERO 921-97
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio de 1997
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que Honduras aún posee áreas representativas de ecosistemas naturales que contienen muestras significativas de nuestra diversidad biológica.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado la protección y conservación de la naturaleza, incluyendo la preservación de la belleza escénica a través de la protección de áreas silvestres en ambientes acuáticos y terrestres.
Reglamento del Décimo Cuarto mes de Salario
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Acuerdo No. 02-95
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de febrero de 1995
Reglamento de Vacaciones, Asuetos y Licencias para Funcionarios y Empleados del Poder Judicial
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CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el Decreto No.91,95 del CONGRESO NACIONAL del 16 de marzo del presente año, mediante la cual se reforma el ARTÍCULO 91 de código de PROCEDIMIENTOS CIVILES, mismo que manda que las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles y a efecto que los funcionarios y empleados gocen de los derechos y garantías que establece la Constitución de la República, Ley de la Carrera Judicial, Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y Código de Procedimientos Civiles, en relación con la jornada, licencias, vacaciones y asuetos, sin perjudicar con ello la eficiencia en la administración de justicia.
LEY ESPECIAL DE TRANSICIÓN Y SEGUIMIENTO INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA PENAL
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LEY ESPECIAL DE TRANSICIÓN Y SEGUIMIENTO INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA PENAL
DECRETO 31-2002
(INCLUYE REFORMA AL ARTICULO. 25-MEDIANTE DECRETO 13-2003
Reglamento de Sociedades Clasificadoras de Riesgo
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REGLAMENTO DE SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO
RESOLUCIÓN No.142/04-02-2003.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió mediante Resolución No. 053/ 14-01-2003 el Reglamento de Sociedades Clasificadoras de Riesgo.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es necesario el dictamen de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República el 27 de enero del 2003 emitió la certificación del dictamen favorable sobre el Reglamento de Sociedades Clasificadoras de Riesgo.
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DECRETO NUMERO 110-93
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es necesarios simplificar los procedimientos y controles administrativos tributarios, a fin de agilizar y continuar con el proceso de regularización del Estado, con relación a la actividad productiva.
CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas administrativas que conlleven efectividad y racionalidad en la aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal, a fin de fortalecer la elasticidad y transparencia del mismo sistema tributario.
POR TANTO,
D E C R E T A:
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