Biblioteca Virtual TSC
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado
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“ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 055-2002”
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 74-2001 del primero de junio de 2001, se aprobó la Ley de Contratación del Estado, que regula, entre otros aspectos, los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos de obra pública, suministro y consultoría.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 157 de la citada Ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que en observación del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo la Procuraduría General de la República en fecha 10 de mayo de 2002, emitió dictamen favorable sobre el presente Reglamento.
Reglamento de la Ley de Casas de Cambio
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REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio, las que tendrán como finalidad única, a compra y venta de divisas extranjeras en el mercado extrabancario, en billetes, cheques de viajero, giros bancarios y otros instrumentos de pago denominados en divisas, bajo su propio riesgo, al precio que el mercado determine. Únicamente los establecimientos organizados de acuerdo con la Ley de Casas de Cambio y este Reglamento, podrán usar la denominación de "Casas de Cambio". Además, en la denominación social no podrá incluirse ninguna referencia que induzca a suponer que la casa de cambio actúa por cuenta o en relación con establecimientos bancarios, el Estado o alguna de sus dependencias.
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Publica CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO No. IAIP- 0001- 2008
EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, REPÚBLICA DOMINICANA, CENTRO AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS
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LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, REPÚBLICA DOMINICANA, CENTRO AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 16-2006
Ley de Hidrocarburos
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Ley de Hidrocarburos
Decreto numero 194-84 (emitido el 25/10/1984)
(Gaceta 24557 del 28/02/1985)
Capitulo I
Disposiciones Generales.
Artículo 1- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como de las actividades de transformación o refinación, transporte por oleoductos o gasoductos comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas. El Estado fomentará, desarrollará, regulará y controlará estas actividades.
Artículo 2 Los yacimientos de petróleo, gas natural y demás hidrocarburos son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado, cualquiera que sea su ubicación en la superficie o en el subsuelo del territorio de la Republica incluyendo el mar territorial, su zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
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LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 182-2009
LEY DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
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PODER LEGISLATIVO
DECRETO 2-2008
LEY DE ESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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LEY DE ESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Poder Legislativo
DECRETO No, 216-2004
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), fue creada mediante Decreto No. 159-94 de fecha 4 de noviembre de 1994, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DËI), asumió la administración, control, fiscalización y cobro de todos los ingresos tributarios, consolidándose el manejo de los tributos tanto interno como los impuestos aduaneros.
Reglamento de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
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Reglamento de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
CAPÍTULO I
NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y MIEMBROS
ARTÍCULO 1 Naturaleza
1. La CITEL se regirá por su Estatuto y por este Reglamento. El Reglamento tiene por objeto complementar el Estatuto aprobado por resolución de la Asamblea General de la OEA y proporcionar normas más específicas respecto al funcionamiento, administración y procedimientos de la CITEL para la consecución de sus propósitos y objetivos.
2. En caso de conflicto entre el Estatuto y este Reglamento tendrá precedencia el Estatuto.
3. La autonomía técnica establecida en el Estatuto incluye:
a. Capacidad y competencia para programar libremente sus actividades dentro de los límites que el
Estatuto establece en su Artículo 1;
b. Dependencia técnica directa de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "la Organización"), sin perjuicio del deber de presentar un informe anual sobre sus actividades al Consejo Permanente de la Organización, para que éste tenga la oportunidad de presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso, de conformidad con el Artículo 91 (f) de la Carta de la Organización;
LEY DE EMERGENCIA PARA PREVENIR EL DESABASTECIMIENTO DE GRANOS BÁSICOS
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LEY DE EMERGENCIA PARA PREVENIR EL DESABASTECIMIENTO DE GRANOS BASICOS
DECRETO 39-2008
EL CONGRESO NACIONAL:
Decreta.
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