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LEY DE CASINOS, JUEGOS DE ENVITE O AZAR
DECRETO NUMERO 488
EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto Hondureño de Turismo declara de interés nacional la promoción, protección, desarrollo y explotación del turismo.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de incrementar el desarrollo del turismo, el Artículo 51 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar el funcionamiento de casinos de juegos de envite o azar, conforme a la Ley que se emita al efecto.
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DECRETO 205‐2005
LEY DE TRÁNSITO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.‐ La presente Ley tiene por objeto la preservación del orden público, la defensa de la vida, la integridad física de las personas, la protección de los bienes y el fomento del bienestar social, mediante la regulación legal del uso y circulación de los vehículos automotores terrestres y el obligatorio registro policial de los mismos.
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Decreto No. 62-2004
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los conceptos normativos del registro de los actos de la vida civil de las personas, así como todos los procedimientos inherentes a ello, se regulan actualmente como norma de carácter secundario, por la Ley del Registro Nacional de las Personas contenida en el Decreto No. 150 de fecha 17 de noviembre de 1982, en la cual, además de lo indicado se instituye a la institución registral, como una dependencia del Tribunal Nacional de Elecciones.
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LEY MONETARIA
DECRETO No. 51-1950
Articulo 1
La unidad monetaria de Honduras es el Lempira, cuyo símbolo es L. El Lempira se divide
en cien partes denominadas centavos.
Articulo 2
Mientras no se cambie su valor en la forma prevista en la Ley del Banco Central de Honduras, el lempira ser igual a 0.444.335 gramos de oro fino.
Articulo 3
Las obligaciones de pagar en dinero, de cualquier clase o naturaleza que fuere que deban ser ejecutadas en Honduras, se liquidaren y cumpliren en lempiras.
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Decreto No. 220-97
El Congreso Nacional
Decreta:
Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
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LEY PARA LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE BIOCOMBUSTLIBLE
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
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“LEY PARA LA MODERNIZACION Y EL DESARROLLO DEL SECTOR AGRICOLA”
PODER LEGISLATIVO
“DECRETO NUMERO 31-92”
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 de la Constitución de la República, el Estado otorgará prioridad especial a la producción agrícola alimentaría, desarrollando una política de abastecimiento adecuada y de precios justos para los productores y los consumidores nacionales.
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LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN
DE LA COMPETENCIA
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 357-2005
Descargar reformas a la Ley (decreto No. 4-2015)
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LEY PARA LA DECLARATORIA, PLANEAMIENTO Y
DESARROLLO DE LAS ZONAS DE TURISMO
DECRETO-LEY NUMERO 968
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que la conservación, protección y mejoramiento de los recursos terrestres y marítimos del país, solamente pueden aprovecharse turísticamente coordinando las actividades de toda clase que se desarrollan en aquellas partes del territorio nacional que por sus cualidades histórico-naturales sean declaradas "Zonas de Turismo".
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“LEY PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES URBANOS EN LAS ÁREAS QUE DELIMITA EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”
DECRETO NÚMERO 90-90
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 107 de la Constitución de la República, en su párrafo segundo prevé la emisión de una legislación especial que regule la adquisición de bienes urbanos, comprendidos en los límites indicados en el primer párrafo del citado precepto constitucional.
CONSIDERANDO: Que es interés principal del Estado de Honduras y sus autoridades promover el desarrollo y ejecución de proyectos que generen bienestar colectivo.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo turístico de Honduras es uno de los proyectos prioritarios del actual Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que la estimable inversión del Estado en zonas con potencial turístico, requiere la emisión de disposiciones legales que fomenten la inversión extranjera para garantizarse el retorno de la misma con los consiguientes beneficios colectivos en los campos económico y social.
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LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS AJUSTES
SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE LOS
EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION
PÚBLICA CENTRALIZADA
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Acta Especial suscrita entre los representantes del Gobierno Central y de las Organizaciones Magisteriales, el Poder Ejecutivo, contrajo el compromiso de llevar a cabo a partir del uno de marzo del presente año, un incremento salarial a los docentes que prestan servicio en los niveles primario y medio del sistema educativo nacional.
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LEY PARA ESTABLECIMIENTO DE UNA VISION DE PAIS Y LA ADPCION DE UN PLAN DE NACION PARA HONDURAS
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 286-2009