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LEY SOBRE USO INDEBIDO Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
DECRETO NÚMERO 126-89
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la producción, tráfico y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras drogas peligrosas, provoca daños irreparables en la sociedad hondureña, especialmente en la juventud, de quien la ciudadanía sabe que tendrá en el futuro, el destino de nuestro país ya que es el elemento humano más susceptible de caer en el vicio del consumo de substancias enervantes, como las que ya se han mencionado.
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LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL ¨¨
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto desarrollar lasgarantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional.
ARTÍCULO 2.- REGLA DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Las disposiciones de esta ley se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional.
Se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras, tomando en consideración las interpretaciones que de ellos hagan los
tribunales Internacionales.
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LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA Y MINERA
DECRETO NÚMERO 56-91
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es propósito fundamental de la Ley de Hidrocarburos vigente, lo mismo que del Código de Minería, el promover e impulsar las actividades de Exploración y Explotación Petrolera y Minera del país, a efecto de determinar sus reservas hidrocarburiferas y minerales.
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LEY PARA REPATRIACIÓN DE CAPITALES
DECRETO NÚMERO 99-93
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado debe promover el desarrollo económico y social, garantizando y fomentando las libertades de consumo, ahorro e inversión.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer condiciones favorables para el incremento del ahorro, con la finalidad de dinamizar el aparato productivo del país y mejorar los niveles de bienestar económico y social de la población.
POR TANTO:
D E C R E T A:
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LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DECRETO No. 161-2000*
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que uno de los depósitos fundamentales del Estado de Derecho es la realización de la justicia mediante el imperio del Derecho y que aquella debe estar al alcance de toda la comunidad.
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LEY DE CASINOS, JUEGOS DE ENVITE O AZAR
DECRETO NUMERO 488
EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto Hondureño de Turismo declara de interés nacional la promoción, protección, desarrollo y explotación del turismo.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de incrementar el desarrollo del turismo, el Artículo 51 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar el funcionamiento de casinos de juegos de envite o azar, conforme a la Ley que se emita al efecto.
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DECRETO 205‐2005
LEY DE TRÁNSITO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.‐ La presente Ley tiene por objeto la preservación del orden público, la defensa de la vida, la integridad física de las personas, la protección de los bienes y el fomento del bienestar social, mediante la regulación legal del uso y circulación de los vehículos automotores terrestres y el obligatorio registro policial de los mismos.
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Decreto No. 62-2004
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los conceptos normativos del registro de los actos de la vida civil de las personas, así como todos los procedimientos inherentes a ello, se regulan actualmente como norma de carácter secundario, por la Ley del Registro Nacional de las Personas contenida en el Decreto No. 150 de fecha 17 de noviembre de 1982, en la cual, además de lo indicado se instituye a la institución registral, como una dependencia del Tribunal Nacional de Elecciones.
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LEY MONETARIA
DECRETO No. 51-1950
Articulo 1
La unidad monetaria de Honduras es el Lempira, cuyo símbolo es L. El Lempira se divide
en cien partes denominadas centavos.
Articulo 2
Mientras no se cambie su valor en la forma prevista en la Ley del Banco Central de Honduras, el lempira ser igual a 0.444.335 gramos de oro fino.
Articulo 3
Las obligaciones de pagar en dinero, de cualquier clase o naturaleza que fuere que deban ser ejecutadas en Honduras, se liquidaren y cumpliren en lempiras.
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Decreto No. 220-97
El Congreso Nacional
Decreta:
Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
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LEY PARA LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE BIOCOMBUSTLIBLE
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
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“LEY PARA LA MODERNIZACION Y EL DESARROLLO DEL SECTOR AGRICOLA”
PODER LEGISLATIVO
“DECRETO NUMERO 31-92”
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 de la Constitución de la República, el Estado otorgará prioridad especial a la producción agrícola alimentaría, desarrollando una política de abastecimiento adecuada y de precios justos para los productores y los consumidores nacionales.
