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LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 189-87
EL CONGRESO NACIONAL,
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- Visto: 13797
LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, REPÚBLICA DOMINICANA, CENTRO AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 16-2006
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- Visto: 9524
LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 182-2009
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- Visto: 12838
Ley de Hidrocarburos
Decreto numero 194-84 (emitido el 25/10/1984)
(Gaceta 24557 del 28/02/1985)
Capitulo I
Disposiciones Generales.
Artículo 1- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como de las actividades de transformación o refinación, transporte por oleoductos o gasoductos comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas. El Estado fomentará, desarrollará, regulará y controlará estas actividades.
Artículo 2 Los yacimientos de petróleo, gas natural y demás hidrocarburos son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado, cualquiera que sea su ubicación en la superficie o en el subsuelo del territorio de la Republica incluyendo el mar territorial, su zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
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- Visto: 14147
LEY DE ESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Poder Legislativo
DECRETO No, 216-2004
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), fue creada mediante Decreto No. 159-94 de fecha 4 de noviembre de 1994, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DËI), asumió la administración, control, fiscalización y cobro de todos los ingresos tributarios, consolidándose el manejo de los tributos tanto interno como los impuestos aduaneros.
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- Visto: 2749
LEY DE EMERGENCIA PARA PREVENIR EL DESABASTECIMIENTO DE GRANOS BASICOS
DECRETO 39-2008
EL CONGRESO NACIONAL:
Decreta.
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- Visto: 50707
LEY DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I PROTECCIÓN
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, están bajo su protección los autores de obras literarias, artísticas y de programación. También protege esta Ley a los artistas-intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
ARTÍCULO 2.- Son obras literarias o artísticas, todas las creaciones originales con independencia de su género y cualquiera que sea el modo o forma de expresión, calidad o propósito. En particular, las expresadas por escrito incluyendo los programas de computadoras, las conferencias, alocuciones, sermones y obras expresadas oralmente; las musicales con o sin letra, las dramáticas
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- Visto: 19409
LEY DE CREDITOS USURARIOS
(Decreto No. 100-62)
Artículo 1. El interés máximo, no bancario que los particulares podrán estipular en sus contratos, será fijado por la Secretaría de Finanzas, periódicamente y tomando en cuenta la situación del mercado, de capital y el monto de las sumas que lo produzcan. El tipo de interés no podrá exceder de seis puntos del máximo que se establezca para las operaciones bancarias.
Articulo 2. Los contratos en que se pacte un interés mayor del fijado por la Secretaria de Finanzas, serán considerados usurarios. Los tribunales de justicia en materia civil, no harán condena alguna con base en intereses usurarios, debiendo reducir en sus sentencias, o en la ejecución de las mismas, al limite máximo de interés fijado por la Secretaria de Finanzas, las obligaciones de pago provenientes de aquellos contratos. Asimismo, dichos tribunales imputarán al pago de capital las cantidades que los deudores hubieren cubierto como intereses en exceso de la tasa no usuraria.
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- Visto: 4555
DECRETO NUMERO 35-90
(EMITIDO EL 26/04/1990) LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL NARCOTRAFICO (GACETA NO.26135 DEL 16/05/1990) EL CONGRESO NACIONAL,
*
-CONSIDERANDO:QUE EL NARCOTRAFICO CONSTITUYE UN CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD QUE DE AFINCARSE EN NUESTRO PAIS, AMENAZARIA LA EXISTENCIA MISMA DE NUESTRO ESTADO SOBERANO.
*
-CONSIDERANDO:QUE POR NUESTRA SITUACION GEOGRAFICA Y DEBILIDADES ESTRUCTURALES ENUNCIADAS POR EL INFORME DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE NARCOTRAFICO, SOMOS LOS HONDURENOS POTENCIALES VICTIMAS JERARQUIZADAS DE ESTE DELITO ORGANIZADO INTERNACIONALMENTE. *
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- Visto: 2704
DECRETO 37-97
DECRETA LO SIGUIENTE:
LEY DE CREACION DEL TIMBRE DE SOLIDARIDAD PARA LOS NIÑOS ENFERMOS
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LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO,
MUNICIONES EXPLOSIONES Y OTROS SIMILARES
TITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES