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DECRETO NÚMERO 136
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
La siguiente
LEY DE INDULTOS Y CONMUTAS
Artículo 1.- Para el ejercicio de la facultad de conceder indultos y conmutar las penas, que tiene el Poder Ejecutivo, según el inciso 10 del artículo 113 de la Constitución Política, se sujetará a las siguientes prescripciones.
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EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 360 de la Constitución de la República, dispone que los Contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra-venta o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto No.148-85 de fecha 29 de septiembre de 1985, se vuelve obsoleta en la medida que la adquisición de bienes y servicios, por parte de la administración pública, demanda de una mayor transparencia y agilidad, así como, de una adecuación a las condiciones actuales de comercio de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben ajustarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.
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La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio necesario para la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIF's) y de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA's), a fin de lograr una adecuada elaboración, presentación, revisión y certificación de la información contable y financiera, garantizando transparencia y comparabilidad de la misma, generando la confianza requerida tanto en el ámbito nacional como internacional.
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La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya autonomía se establece en la Constitución de la República y su organización.
Reformas a la Ley bajo el Decreto No. 71-2006
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DECRETO NÚMERO 167-94
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es desde todo punto de vista indispensable establecer un nuevo marco normativo de la marina mercante nacional y, en general, de las actividades marítimas.
CONSIDERANDO: Que la marina mercante nacional, debidamente regulada y administrada, puede originar ingresos significativos para el Erario Público.
CONSIDERANDO: Que el gobierno está interesado en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito internacional.
POR TANTO,
D E C R E T A
La siguiente:
LEY ORGANICA DE LA MARINA MERCANTE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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“DECRETO NÚMERO 104-93”
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitución de la República, el Estado conservará el ambiente adecuado para proteger la salud de las persona, declarando de utilidad y necesidad pública la explotación Técnica y Racional de los recursos naturales de la nación.
CONSIDERANDO: Que la destrucción acelerada de los recurso naturales y la degradación del ambiente amenaza el futuro de la nación ocasionando problemas económicos y sociales que afectan la calidad de vida de la población, y que es deber del Estado propiciar un estilo de desarrollo que, a través de la utilización adecuada de los recursos naturales y del ambiente, promueva la satisfacción de las necesidades básicas de la población presente sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan sus propias necesidades.
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Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública
Decreto Legislativo No. 170 – 2006.
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho en donde los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y que tienen la obligación de cumplir sus funciones con eficiencia, ética y responsabilidad social;
CONSIDERANDO: Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del gobierno en general y, además, condiciones
necesarias para una efectiva participación ciudadana en la construcción de una auténtica democracia;
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Ley de Incentivos al Turismo
29 de diciembre de 1998
Congreso Nacional,
DECRETO No. 314-98
El Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que la fuerza destructiva con que el Huracán y Tormenta Tropical Mitch atacó al país, ha traído como consecuencia graves daños a la base económica de la nación, particularmente en sectores, que como el agrícola, requerirán de un largo Ciclo de recuperación.
CONSIDERANDO: Que se requieren de acciones estratégicas que viabilicen la recuperación económica del país y alivien la urgencia de captación de divisas necesarias para financiar las labores que demanda el proceso de recuperación.
CONSIDERANDO: Que dentro del espectro de los sectores productivos la actividadturística se encuentra en condiciones de operatividad inmediata, al haberseconservado el noventa y dos por ciento (92%) de su infraestructura y el noventa por ciento (90%) de la oferta de atractivos turísticos naturales y culturales del país.
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LEY DE IMPUESTO SOBRE VENTAS
DECRETO-LEY NUMERO 24
EL JEFE DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO: Que Honduras como miembro del Programa de Integración Económica Centroamericana, ha suscrito los convenios de equiparación arancelaria, lo cual ha traído como consecuencia una disminución de sus ingresos;
CONSIDERANDO: Que dentro de la presente estructura tributaria el renglón de impuestos de importación constituye aproximadamente el cuarenta y ocho (48%) de los ingresos corrientes del Estado;
CONSIDERANDO: Que en vista de esta circunstancia se hace necesario un cambio en la estructura tributaria del país, que tienda a compensar esa pérdida de recursos fiscales para no interrumpir los programas de mejoramiento económico y social, tales como la Reforma Agraria, el plan de vivienda popular, las construcciones escolares, el seguro social y otros en los cuales está empeñado el Gobierno de la República;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 114 de 6 de junio de 1963, el Gobierno aumentó el sueldo a los maestros de Educación Primaria, lo que constituye una obligación ineludible de más de cinco millones de lempiras anuales dentro del presente presupuesto del Ramo de Educación Pública a partir de 1964;
POR TANTO,
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DECRETO No. 194-2002
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 328, manda que el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
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Ley de Equidad Tributaria
Capítulo I
Del Impuesto sobre la Renta
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DECRETO NÚMERO 16-92
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado de Honduras, crear las condiciones necesarias para el desarrollo económico y el bienestar del pueblo hondureño.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica a partir de la emisión del Decreto No. 18-90, del 3 de marzo de 1990, contentivo de la Ley de Reordenamiento Estructural de la Economía, introdujo reformas sustanciales que dan lugar a unproceso de crecimiento económico de la Nación.
CONSIDERANDO: Que en materia cambiaria, las nuevas disposiciones establecen un nuevo esquema de canalización libre de la divisa por intermedio del mercado interbancario, así como un nuevo precio a través del Factor de Valoración Aduanero regulado por el Banco Central de Honduras.